¿Qué se considera un delito?
Más en Derecho PenalComenzamos con ¿qué es un delito? Es una conducta que resulta contraria a las exigencias que el Estado hace a la ciudadanía a través de las leyes para proteger la vida, los bienes y derechos.
En primer lugar, si le escribo a mi exmujer un mensaje o publico algún post en Facebook donde comunico que es una ¨tonta¨ o ¨ desgraciada¨, estoy cometiendo un delito de injurias.
¿Qué es un delito de injurias? Como lo indica en el artículo 208 del CP:
Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Solamente serán constitutivas de delito de las injurias que, por su naturaleza, efecto tos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173 CE.
Es decir, son aquellas opiniones que pueden dañar la dignidad de esa persona y que menosprecian su honor.
En segundo lugar, otro caso que podríamos comentar que surge mucho, es cuando un jefe intimida a un empleado para que realice tareas que no forman parte de sus obligaciones contractuales o incluso amenazarlo con despido para que haga horas extras sin remuneración. En este caso se trata del delito de Coacciones.
Por lo tanto, se podría decir que el delito de Coacciones es un delito que consiste en utilizar la violencia para impedir a alguien que haga algo que no está prohibido o para obligarlo a hacer algo que no desea.
Como lo indica en el artículo 172 del CP:
1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.
En tercer lugar, sería cuando una persona no le da de comer a su animal durante bastante tiempo o le mantiene en sitios no seguros y además llega a golpearle o herirlo, entonces trataríamos del delito del abandono o maltrato de un animal que se establece en el artículo 340 bis del CP:
Será castigado con la pena de prisión de tres a dieciocho meses o multa de seis a doce meses y con la pena de inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales el que fuera de las actividades legalmente reguladas y por cualquier medio o procedimiento, incluyendo los actos de carácter sexual, cause a un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano lesión que requiera tratamiento veterinario para el restablecimiento de su salud.
Si el delito se hubiera cometido utilizando armas de fuego, el juez o tribunal podrá imponer motivadamente la pena de privación del derecho a tenencia y porte de armas por un tiempo de uno a cuatro años.
Es decir, se considera maltrato y abandono toda acción que provoque un daño, dolor o sufrimiento al animal.
En cuarto lugar, un caso sería es la omisión del deber de socorro que se encuentra en el artículo 195 del CP:
El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
¿Cuándo se da la omisión del deber de socorro? Cuando una persona no presta ayuda a una persona que se encuentran en grave peligro o que se encuentre desamparada y siempre que pudiera hacerlo sin ponerse a sí mismo o a terceros.
Un ejemplo sería, si ocurriera un accidente y otro vehículo transita por la zona, pero el conductor no se detiene a prestar auxilio. Además, para que ocurra el delito de omisión de socorro la victima tiene que estar desamparada, es decir, sin estar recibiendo asistencia.
Por último, si alguna persona te dice “te voy a matar a ti y a tu familia” eso se considera un delito de amenaza que es cuando una persona tiene intención de causarte un daño o provocarte un daño directamente. Este delito se encuentra regulado en los artículos 169 y 171 del CP.
En conclusión, hay que tener mucho cuidado ya que son las cosas más simples, las que pueden llegar a considerarse delitos. Si crees que has cometido algún delito o tienes alguna duda de haber sido víctima de uno, no dudes en contactarnos. Podemos ayudarte.
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