¿Qué seguro debes contratar para tu barco o embarcación de recreo?
Descubre que aspectos del seguro son importantes.
Más en Derecho Civil¿Sabías que es obligatorio contratar un seguro para la mayoría de las embarcaciones de recreo? A continuación, te contamos los detalles.
El viento, las olas, el olor a sal… Es posible que a ti también te encante el mar y estás considerando comprar una embarcación. Probablemente ya sabrás que estarás obligado a asegurarla, tal y como pasa con los vehículos terrestres.
Un seguro de embarcaciones te protege en diferentes situaciones a bordo de una embarcación de recreo. En la legislación española, la necesidad del seguro de responsabilidad civil se estipula en el Real Decreto 607/1999. Esta legislación, indica qué tipo de embarcaciones son las que tienen que tener seguro obligatoriamente y qué coberturas mínimas deben tener estos (fundamentalmente, la responsabilidad civil).
¿Qué embarcaciones tienen que tener seguro?
La ley nombrada antes especifica que deben tener seguro todas aquellas embarcaciones propulsadas a motor, inclusive las motos acuáticas. Si la embarcación no tiene motor y su eslora es menor de 6 m., no es obligatorio tener seguro.
Qué te cubre el seguro de la embarcación
Las coberturas más comunes en los seguros de embarcaciones son las que te explicamos a continuación:
- Responsabilidad civil
Así como en el caso de un seguro de coche, la responsabilidad civil respalda que, si tienes un accidente que perjudique a otras personas o barcos, el seguro se abonará las indemnizaciones correspondientes. Como se explicaba antes, es la cobertura mínima obligatoria de estos seguros.
- Daños propios
Según la póliza, se podrán incluir daños que son resultado de accidentes, explosiones o incendios en los que tu embarcación haya sido dañada con el límite que se fije en la contratación.
- Robo
El seguro puede cubrir tanto el robo del barco como de los enseres en su interior.
- Asistencia en viaje
Cubre los gastos de remolque de la embarcación si no puede navegar por sus propios medios.
- Defensa Jurídica
Los gastos de abogados, procurador y tasas para la defensa y la reclamación si, por ejemplo, te has visto involucrado en un accidente con otra embarcación.
Otras coberturas
Cada compañía de seguros podrá ofertar a sus clientes las coberturas que consideren oportunas, por lo que las posibles coberturas adicionales existentes son infinitas. A continuación, te describimos algunas de ellas:
- Responsabilidad Civil Suplementaria
Es posible ampliar los límites fijados por ley o, incluso, dar cobertura cuando la nave esté en tierra firme.
- Remoción de restos
Si el barco se viera siniestrado y sus restos quedaran en algún lugar, el seguro se haría cargo de recogerlos.
- Accidentes de ocupantes
Es decir, cubrir los accidentes personales cuyas consecuencias sean el fallecimiento o la invalidez permanente de los ocupantes de la embarcación con los límites fijados en la póliza.
En Audacia Abogados, ponemos tus derechos por encima de todo.
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