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¿Qué son circunstancias atenuantes?

Descubre qué atenuantes existen y sus consecuencias!

Derecho Penal
¿Qué son circunstancias atenuantes?

Las circunstancias atenuantes se encuentran descritas en el artículo 21 del Código Penal. Su existencia da como resultado que la pena al acusado sea menor de la que normalmente corresponde.

¿Qué es un delito atenuado?

Cuando en la comisión de un delito concurren atenuantes, se reducirá la responsabilidad penal que tuviera que imponerse. Teniendo en cuenta las atenuantes que hayan existido, el castigo se impondrá en su mitad inferior o incluso permitirá su rebaja hasta en dos grados.

¿Qué diferencias existen entre agravante y atenuante?

Atenuantes y agravantes son conceptos contrarios y por lo tanto tienen consecuencias opuestas.

La diferencia entre agravante y atenuante es que la atenuante rebaja la pena a imponer, mientras que el agravante incrementa el castigo haciendo que el castigo se aplique en su mitad superior o se aumente en grado.

Puede que, en el mismo delito, se den a la vez circunstancias atenuantes y agravantes por lo que para la fijación de la pena hay que seguir las reglas establecidas en el artículo 66 del Código Penal.

¿Cuáles son las circunstancias atenuantes que contempla la Ley Penal?

El artículo 21 del Código Penal contiene las atenuantes que contempla nuestro proceso penal, siendo éstas las siguientes:

-       Las llamadas eximentes incompletas, que son las causas eximentes del artículo 20 cuando no concurran todos sus requisitos.

-       La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos.

-       La de actuar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.

-       La de haber procedido el culpable a confesar la infracción a las autoridades antes de saber que el procedimiento judicial se dirige contra él,

-       La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.

-       La retraso extraordinario e indebido en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.

– Por causas eximentes

Las llamadas eximentes incompletas, no permiten eximir de la responsabilidad penal, pero, sí que influyen al momento de valorar la imposición del castigo dado que su apreciación posibilitará imponer la pena en su mitad inferior o rebajar la misma en uno o dos grados.

– Por adicción a drogas

Actúa como atenuante tanto la embriaguez como encontrarse bajo los efectos de estupefacientes, no obstante, siempre y cuando dicha intoxicación no haya sido provocada para la ejecución del delito.

Hay que justificar su existencia, mediante pruebas analíticas y mediante informes de unidades de tratamiento de conductas adictivas a las que se halla sometido el investigado.

– Por pasión

La atenuante por pasión no resulta sencilla de demostrar puesto que no obedece a pruebas objetivas como pudiera ser un informe toxicológico.

Existen diversas graduaciones, un grado máximo de esta atenuante implicaría un trastorno mental transitorio, mientras que una expresión mínima sería un simple acaloramiento.

Para operar como atenuante, se necesita que haya proporción entre los estímulos que han originado el estado emocional y la reacción. En todo caso se excluye la venganza.

– Por Confesión

La confesión solamente se considera como atenuante cuando se cumplen determinados requisitos entre los cuales:

-        Producirse antes de que el procedimiento se dirija contra el confeso.

-        Ser espontanea.

-        Ser veraz.

– Disminución del daño causado

 Esta atenuante es muy habitual, resultando de las más sencillas de acreditar, bastando la simple consignación judicial para ser aplicada o el pago al perjudicado.

Así, una vez se conoce el importe de la responsabilidad civil derivada del delito, puede satisfacerse la misma.

El importe satisfecho puede ser en su totalidad o ser de una parte lo suficientemente importante atendiendo a las circunstancias.

– Dilaciones indebidas o extraordinarias

Como su nombre indica, debe ser un retraso injustificado en la tramitación del asunto atendiendo a las circunstancias del mismo y, para ser más concretos, que el mismo no se deba al propio acusado, sino al retraso en el funcionamiento del órgano judicial.

Si anhelas saber más sobre atenuantes y eximentes, llámanos.

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