menu
Audacia Abogados
_atributos.espanyol
Fondo de imagen

¿Qué son los bienes privativos y gananciales en una herencia?

Conoce que son los bienes privativos y gananciales en una herencia.

Derecho de Familia
¿Qué son los bienes privativos y gananciales en una herencia?

El régimen de gananciales en un matrimonio queda delimitado en bienes privativos y gananciales en la herencia. Los bienes privativos son los que pertenecen únicamente a cada cónyuge y los bienes gananciales son los que pertenecen al conjunto familiar.

La ley en España establece que los bienes que se reciben del reparto de una herencia tienen carácter privativo. Por lo que su titularidad es solo de la persona que los recibe, aunque se esté casado en régimen de bienes gananciales.

¿Qué son bienes privativos?

En primer lugar, queremos definir los conceptos de los bienes privativos y gananciales de una herencia.

Los bienes privativos según lo descrito en la ley española son aquellos que pertenecen solamente a uno de los miembros de la pareja casada.

El artículo 1346 del Código Civil español enumera los bienes que son considerados como privativos.

Estos bienes no se ven afectados por el régimen de gananciales que se establece en el momento que dos personas contraen matrimonio en España.

Cada miembro matrimonial puede disponer como quiera sus bienes privativos, porque la propiedad privada le da ese derecho. Estos bienes en caso de divorcio no tienen que repartirse.

Los bienes gananciales están formados por los que ya pertenecían a uno de los cónyuges antes de casarse en régimen de gananciales.

El artículo 1346 del Código Civil explica cuáles son los bienes privativos que son de cada uno de los cónyuges, ellos son:

1.    Los bienes que adquiera después del matrimonio a título gratuito.

2.    Los derechos, bienes y animales que le pertenecían cuando comenzó la sociedad de gananciales.

3.    La compensación por daños ocasionados a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.

4.    Los bienes adquiridos en sustitución o a costa de bienes privativos.

5.    Los bienes adquiridos por derecho de retracto pertenecen a uno solo de los cónyuges.

6.    Los derechos y bienes patrimoniales propios de la persona.

¿Qué son bienes gananciales?

Los bienes gananciales son propiedad de los dos cónyuges en igualdad de condiciones.

Es decir, se usan en común y en caso de divorcio o separación se tienen que repartir en partes iguales.

El artículo 1347 del Código Civil español describe los bienes que son considerados como privativos gananciales:

1.    Los bienes obtenidos por el trabajo o la empresa de cualquiera de los cónyuges.

2.    Los intereses, frutos o rentas que se originen de los bienes gananciales y de los privativos.

3.    Los bienes adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, así se adquieran con fondos privativos. En este caso la sociedad es deudora del cónyuge por el valor satisfecho.

Las empresas y negocios constituidos por cualquiera de los cónyuges con los bienes comunes durante la vigencia de la sociedad.

¿Funcionamiento del régimen de gananciales?

Cuando una pareja se casa entra en vigencia el régimen económico matrimonial. Este es el régimen de gananciales en toda España a excepción de las Islas Baleares y Cataluña.

El régimen de bienes gananciales en Cataluña es llamado separación de bienes y admite que los bienes adquiridos posteriormente al matrimonio sean propiedad únicamente del cónyuge que los adquirió.

En caso de que se adquieran bienes de forma conjunta se fija explícitamente la cotitularidad y se delimita el porcentaje que pertenece a cada cónyuge. A diferencia del régimen de gananciales donde todos los bienes que se adquieran luego del matrimonio pertenecen de forma compartida a los cónyuges.

El artículo 1344 del Código Civil dispone que los bienes comprados después del matrimonio corresponden en un 50% para cada uno. En caso de separación o divorcio los bienes pertenecientes al matrimonio se dividirán de la misma manera, un 50% para cada cónyuge.

¿Qué sucede con los bienes gananciales y herencia de uno de los contrayentes?

Los bienes que se reciben en herencia tienen carácter privativo, por lo que pertenecen exclusivamente a la persona que los recibe. Tanto si se encuentra casado en régimen de bienes gananciales, como si los recibe a través de una donación.

Por lo tanto, cualquier bien que se reciba en herencia tiene carácter privativo para la persona que lo hereda. Excepto cuando en el testamento el testador manifieste expresamente que los bienes los recibe el matrimonio.

Lo que no se considera como bienes privativos son los beneficios durante el matrimonio que pudieran generar los bienes recibidos en herencia por uno de los cónyuges.

Estos beneficios tienen carácter ganancial por lo que en caso de separación o divorcio corresponde a cada cónyuge el 50% de dichos beneficios.

¿Qué sucede cuándo se recibe una herencia durante el matrimonio?

Cuando se heredan bienes estando casados estos pertenecen solamente al cónyuge heredero sin importar el régimen económico establecido en el matrimonio.

Esta normativa tiene una excepción que es para el caso en que el testador expresa claramente que la herencia es para ambos cónyuges. 

Esto debe estar especificado en el testamento, es decir, este documento tiene que aclarar que la herencia tiene que ser recibida por el matrimonio.

En Audacia Abogados somos expertos en herencias, si tienes cualquier duda al respecto, llámanos.

Derecho de Familia

Volver al principio Volver al principio