Qué son los gastos extraordinarios dentro de la pensión de alimentos
Descubre que gastos extraordinarios se incluyen en la pensión de alimentos!
Más en Derecho de FamiliaEn el artículo de hoy vamos hablar de las pensiones de alimentos, y los límites de los gastos extraordinarios, que pueden acordarse entre las partes.
La pensión de alimentos es una obligación que se impone para asegurar la subsistencia de una persona. Dicha pensión se pacta entre los cónyuges, denominándose pensión compensatoria, y entre los progenitores y los hijos menores de edad, o mayores que no sean económicamente independientes llamándose en este caso, pensión de alimentos. Ambas pensiones tienen diferente base legal por lo que es importante tenerlos en cuenta.
Esta obligación puede ser pactada de mutuo acuerdo, o venir impuesta a través de una Sentencia de divorcio o separación.
Como hemos dicho anteriormente, las pensiones de alimentos no siempre se extinguen cuando los hijos cumplen la mayoría de edad, a veces se extienden durante su periodo de formación. La pensión de alimentos no solo alcanza los aspectos básicos de la vida del menor, sino que en ocasiones tienen cabida otros gastos importantes como pueden ser las gafas o una ortodoncia.
La resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona 768/2018, explica la obligatoriedad del abono de la pensión de alimentos y sus límites en cuanto a los gastos extraordinarios. Con carácter general estos suelen ser abonados al 50% por los progenitores, siempre que exista un previo acuerdo de los padres sobre estas actividades como puede ser apuntar a los hijos a natación o futbol.
Lo relevante es que, si un progenitor realiza un gasto extraordinario sin avisar al otro, este último no tiene por qué hacer frente al pago. Se trata de un tipo de consentimiento expreso y que tenga lugar con anterioridad al gasto.
En la sentencia de Barcelona sobre la que hablamos se discutían los gastos de la Universidad privada a la que había acudido uno de los hijos. La resolución entiende que, dado el elevado importe del gasto, con respecto a los ingresos de ambos integrantes de la familia, este no puede entenderse ordinario, sino extraordinario, por lo que deberá abonarse fuera de la pensión de alimentos y a partes iguales ente los padres. El tribunal entiende que la falta de diligencia para que el hijo obtuviera la nota necesaria para acceder a la carrera deseada en la Universidad pública, no es suficiente como para encajar los estudios privados en el importe de la pensión de alimentos.
No eres el único en esta situación, llámanos y te ayudaremos.
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