¿Qué sustos te puedes llevar al ganar la Lotería de Navidad?
Es importante saber que aunque sea un momento de gran alegría hay que tener cuidado con las trampas que la ley y los impuestos pueden ser.
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Uno de los mayores placeres de la Navidad puede ser que te toque un premio en el sorteo de la lotería. Pero esa emoción puede truncarse ante los problemas que puedan aparecer al compartir un décimo jugado, estar casado en régimen de gananciales o intentar apropiarte de un premio que no es tuyo.
Desde nuestro despacho analizamos qué tienes que tener en cuenta para evitar sorpresas desagradables al ser uno de los afortunados del sorteo de Navidad.
Si estás casado, ¿de quién es el premio del billete?
Si tu matrimonio se rige por el régimen de gananciales y uno de vosotros tiene la fortuna de que le toque un premio en el sorteo de la lotería, el pellizco tendrá carácter ganancial, es decir, que será de los dos.
Si el matrimonio esta formalizado mediante el régimen de separación de bienes, la recompensa pertenecerá solo al cónyuge que adquirió el décimo. Aunque si fue comprado por ambos cónyuges, les corresponderá, de forma privativa, a los dos en el porcentaje correspondiente.
Audacia Abogados expone que, en caso de que el matrimonio se haya casado bajo el régimen de “sociedad de gananciales”, como estipula el art. 1351 del Código Civil, las ganancias obtenidas en el matrimonio formarán parte de la sociedad de gananciales, independientemente de la procedencia del dinero con la que se adquirió el décimo, o lo que es lo mismo el dinero es de los dos.
¿Qué pasa si el matrimonio está en proceso de separación?
El Código Civil expone que la sociedad de gananciales concluye en el momento en el que se decreta el divorcio y, por lo tanto, puede considerarse que el décimo premiado es ganancial.
Por tanto, el contrayente que ha comprado el décimo quien tendrá que justificar que se cumplen las condiciones expuestas con anterioridad a los efectos de considerar que el premio obtenido es privativo suyo.
En todo caso, esta cuestión será tratada en el procedimiento de finalización de la sociedad de gananciales en su fase de formación de inventario, pero, en ningún caso, en el procedimiento de divorcio.
Si quieres saber más no dudes en llamar a Audacia Abogados.
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