¿Qué te puede pasar si entras por la fuerza en tu vivienda ocupada en vacaciones?
Más en Derecho Penal- Si un dueño se toma la justicia por su cuenta, cambia la cerradura, echa a los ocupas por la fuerza o accede al interior de su vivienda puede ser acusado de allanamiento y coacción.
- En caso de contratar a una empresa de “desocupación” o “antiocupas”, el propietario se arriesga a ser considerado como inductor o cooperador necesario, si estos no llegan a un acuerdo con el ocupa y comenten delito en su desalojo.
Terminadas las fiestas y las vacaciones, la vuelta a casa a veces se convierte en una sorpresa desagradable cuando llegas y te la han ocupado ilegalmente. Entonces, ¿ahora qué?
En nuestra oficina recibimos numerosas consultas, sobre ocupación, porque, a pesar de que es un tema muy conocido, cuando hay que afrontarlo, no se conoce qué acciones se pueden llevar a cabo y cuáles no o cuál es la mejor opción y más rápida para resolver el problema, sin entrar a su vez en un nuevo problema legal.
Por este motivo en el artículo de hoy te vamos a explicar cómo puedes actuar ante la ocupación de una vivienda cuales son tus derechos como propietario y a que posibles castigos te puedes enfrentar.
¿Cuál es la diferencia entre ocupación y allanamiento de morada?
En primer lugar, te exponemos la diferencia entre allanamiento de morada y ocupación de una vivienda.
Estamos ante un allanamiento de morada cuando se entra a una casa que constituya morada, es decir, que esté amueblada y con los servicios y suministros dados de alta, lo que demuestra que esa vivienda está siendo utilizada por su morador, aunque sea ocasionalmente, como ocurre con las residencias de verano. En este caso, el bien protegido en el allanamiento de morada es la intimidad y el derecho a la inviolabilidad de la morada. Este derecho tiene su encaje constitucional y en su día fue pensado para proteger a los propietarios legítimos, pero hoy en día ha sido pervertido por la legalidad actual.
En segundo lugar, está el delito leve de usurpación del inmueble cuando es una vivienda que no constituye morada, no amueblada, no usada ni siquiera ocasionalmente, sin tener dados de alta los suministros. En este caso, se protege la propiedad.
¿Qué consecuencias hay si entras por la fuerza en tu vivienda?
Lo que remarcamos en este caso es que ante la ocupación ilegal de una vivienda no es posible tomar la justicia por tu cuenta y hacer un cambio de la cerradura, echar a los ocupas por la fuerza o entrar a la vivienda y vaciarla sacando sus objetos.
Este tipo de actuaciones pueden tener consecuencias para ti como propietario y te pueden situar en medio de un procedimiento penal por un delito de allanamiento o, en su caso, de coacciones, teniendo en cuenta que el artículo 18.2 de la Constitución Española recoge que cualquier domicilio es inviolable.
Además de la imputación por un delito de realización arbitraria del propio derecho del artículo 455 del Código Penal, que castiga al que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, emplee violencia, intimidación o fuerza en las cosas, con penas de multa de seis a doce meses, imponiéndose penas superiores si para la intimidación o violencia se hace uso de armas u objetos peligrosos.
Para la opción de contratar a una empresa de “desocupación” o “antiocupas”, si estos llegan a un acuerdo con él ocupa dentro de la legalidad podrían proceder a un desalojo pactado y voluntario. Pero si para desalojar al ocupa cometiesen algún delito (coacciones, allanamiento de morada, lesiones, amenazas, intimidación, etc) el propietario se arriesga a ser considerado como inductor o cooperador necesario del delito.
¿Qué opciones tienes para recuperar una vivienda ocupada?
Hay dos maneras para reclamar una vivienda: la vía civil y la penal. La diferencia entre ambas está en que por la vía civil se reclama la posesión del inmueble y la indemnización de los daños y perjuicios causados, mientras que, por la vía penal, se pide que se imponga el correspondiente castigo al autor del delito.
Procedimiento a seguir por la vía civil
En la vía civil puedes reclamar la protección del derecho de propiedad y la posesión, solicitando al juez que declare el desahucio y acuerde la salida de los ocupantes del inmueble, que se mantienen en el mismo sin disponer de ningún título legal que les legitime para esa ocupación ilegal. La ley también ampara al propietario a la hora de reclamar los posibles daños y perjuicios que nos hayan causado.
Procedimiento a seguir en la vía penal
En el momento en el que te des cuenta de que tu vivienda ha sido ocupada ilegalmente, tienes que informar de manera inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para que puedan identificar a las personas que han entrado al interior de ésta. Acto seguido, debes interponer una denuncia, bien en la Policía Nacional, en la Guardia Civil, o en el Juzgado de Guardia y esperar a que transcurran los propios procedimientos legales para recuperar el inmueble.
Al reconocerse el domicilio como inviolable, nadie, incluida la policía, puede entrar en él sin una orden judicial o sin la autorización de su legítimo titular. Únicamente si hay pruebas irrefutables de que se está cometiendo un delito in fraganti, en ese mismo instante o que se acaba de cometer, la policía podrá entrar al domicilio y desalojar a los ocupantes, simplemente bajo el amparo de delito. Como esto es muy poco frecuente en la práctica y por seguridad jurídica, la policía no suele participar entrando en el inmueble, salvo que obre en su poder la correspondiente orden judicial.
Por desgracia el marco jurídico actual constituye un laberinto para los propietarios y daña seriamente el interés de los inversores extranjeros por la inseguridad jurídica de no poder proteger tu vivienda. Si quieres informarte más sobre cómo evitar males mayores dentro de la ocupación o la inqui-ocupación debes contar con expertos en la materia.
Si te han ocupado la vivienda y no sabes que pasos seguir, contáctanos.
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