¿Qué tipo de custodia existen?
Más en Derecho de FamiliaLa separación o divorcio de una pareja es un proceso difícil para las partes en el que intervienen muchas emociones. Esta situación es más difícil cuando la pareja tiene hijos a cargo, pues estos no comprenden lo que está ocurriendo, por lo que el proceso puede ser bastante traumático para ellos. Aun así, estas situaciones no se pueden evitar, pero lo que sí se puede hacer es tener en consideración la opinión de los menores en estos casos, con la finalidad de que estos salgan lo menos perjudicados posible.
En este artículo te explicaremos los diferentes tipos de custodia que existen: monoparental, compartida, partida y ejercida por un tercero. En cada una de ellas, además de realizar una definición, te pondremos un ejemplo del tipo de custodia para mejorar su comprensión. También te describiremos el procedimiento para establecer el tipo de custodia y los derechos que tienen las personas casadas y no casadas en temas de custodia.
Tipos de custodia.
En España existen los siguientes tipos:
● Custodia monoparental o exclusiva.
En este tipo solo uno de los padres tiene la custodia de los hijos, por lo que será el encargado de cuidar diariamente a los mismos. A este padre se le denomina progenitor custodio, y normalmente es el que se queda en la vivienda familiar y quien recibirá la pensión de alimentos del otro padre.
En este caso, el progenitor no custodio tiene derecho a comunicarse con sus hijos de acuerdo con la disponibilidad de los menores, visitarlos durante unas horas o varias tardes a la semana, que los hijos pasen la noche un período determinado de tiempo (como fines de semana o vacaciones) y recibir información acerca de situaciones sanitarias y educativas de sus hijos.
Un ejemplo de custodia monoparental o exclusiva podría ser el siguiente: “María tiene la custodia exclusiva de sus hijos, Juan de 7 años y Lucía de 10. Miguel, el padre, le da una pensión de 200 euros por alimentos a María de forma mensual. Miguel visita a sus hijos dos veces por semana, por la tarde, hace llamadas telefónicas con ellos las tardes que no los visita y estos se quedan a dormir con él cada dos fines de semana en época escolar y, en vacaciones de verano, cada 15 días al mes.”
● Custodia compartida.
En este caso la custodia la tienen los dos padres en igualdad de condiciones: comparten gastos relacionados con los hijos en común, reparten de forma igualitaria el tiempo para pasar con ellos, reparten el llevar a sus hijos a actividades extraescolares, médico o colegio, etc.
Para que este tipo de custodia pueda darse es conveniente que los padres vivan en el mismo municipio, o cerca el uno del otro.
Lo habitual es que sea el menor el que cambie de casa dependiendo de si le toca con un padre o con otro. No obstante, en los últimos tiempos algunas familias optan porque sean los padres los que se vayan moviendo de vivienda cuando le toque al otro pasar tiempo con los hijos. Esta opción es muy recomendable, pues de esta forma los hijos no tienen que adaptarse a una nueva vivienda, ni a un nuevo vecindario.
Un ejemplo de custodia compartida podría ser la siguiente: “María y Miguel tienen la custodia compartida de sus dos hijos, Juan (7 años) y Lucía (10 años). Cada dos semanas, los hijos viven con un padre distinto, el cual es el encargado de cuidarlos, aunque pueden comunicarse con el otro progenitor. Las semanas que le toca a Miguel los hijos este se encarga de llevarlos al colegio, alimentarlos, llevarlos a actividades extraescolares, etc., y lo mismo las semanas que le tocan a María.”
● Custodia partida o distribuida.
Este tipo de custodia puede darse cuando los padres tienen varios hijos, de forma que unos viven con un padre y los otros con el otro. No obstante, este tipo de custodia no es recomendable, pues separar a los hermanos puede generar algún trauma en los menores. Por ello, es importante escuchar a los mismos en el proceso de decisión de la custodia, priorizando su bienestar.
Un ejemplo de custodia partida o distribuida podría ser el siguiente: “María y Miguel tienen dos hijos, Juan de 7 años y Lucía de 9. En el proceso de separación se decide una custodia partida, por lo que Lucía pasa a vivir con María y Juan con Miguel. No obstante, se aseguran visitas y llamadas por teléfono con el otro padre y hermano.”
● Custodia ejercida por un tercero.
En este caso la custodia no es para ninguno de los padres, sino para una tercera persona o institución. Pueden ser familiares que puedan hacerse cargo de los menores o instituciones de cuidado de menores. Este tipo de custodia suele darse en situaciones de maltrato, abandono familiar o defunción de ambos progenitores.
Un ejemplo de este tipo de custodia es el siguiente: “María y Miguel tienen dos hijos, Juan de 7 años y Lucía de 10. La familia tiene un accidente de coche, en el que los padres acaban muriendo. A la hora de decidir la custodia, se decide que los menores queden a cargo de su tía Antonia, la cual vive sola y tiene un sueldo estable para cuidar a sus sobrinos.”
Procedimiento.
Para decidir el tipo de custodia se tiene que dar una situación de separación o divorcio entre los padres. El proceso será distinto en caso de que los padres decidan de mutuo acuerdo el tipo de custodia que quieren tener o dejan al juez esta decisión.
En caso de que los padres decidan de mutuo acuerdo el tipo de custodia que quieren tener, tanto antes de iniciar el proceso de separación o divorcio como durante el proceso, tendrán que presentar un convenio regulador al juez, el cual lo revisará y lo homologará siempre que los acuerdos alcanzados estén permitidos por el ordenamiento jurídico y la custodia propuesta sea favorable para los hijos.
En caso de que los padres dejen al juez el tipo de custodia que poseer en relación con sus hijos, este tendrá que: solicitar un informe al Ministerio Fiscal de la situación familiar, escuchar a los menores con edad suficiente para conocer su interés en el proceso, valorar las alegaciones de cada una de las partes y las pruebas practicadas y, por último, valorar la relación que tengan los padres entre sí y con sus hijos.
En ambos casos es fundamental el interés superior del menor, por lo que serán escuchados en cualquiera de las opciones y el juez decidirá teniendo en cuenta su opinión.
Derechos de custodia en parejas de hecho y casadas.
Las parejas de hecho y las casadas tienen los mismos derechos en temas relativos a la custodia, es decir, es indiferente que las parejas estén casadas o no para decidir y obtener la custodia sobre sus hijos. En ambos casos tendrán que decidir el tipo de custodia de mutuo acuerdo o dejar que esta decisión la tome un juez. En cualquier caso, se escuchará la opinión de los hijos.
En casos excepcionales, como por ejemplo que el padre resulte no serlo de un hijo que pensaba que era en común con su ex-pareja, o que sí que lo supiera, pero lo crió como fuera suyo, se tendrá en cuenta el vínculo creado entre la persona y el menor. Aunque es posible que la custodia no se le pueda dar la custodia en su totalidad o compartida, sí que tendrá derecho a visitarlo, ponerse en contacto con él, permitir la pernocta, etc.
En conclusión, como se puede ver existen diversos tipos de custodia. Es muy importante conocer la opinión de los hijos en el proceso, pues prima el interés superior del menor independientemente de si la custodia es elegida por mutuo acuerdo o elegida por un juez. En Audacia Abogados podemos ayudarte en el proceso de separación o divorcio.
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