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¿Qué tipos de contratos de alquiler hay en España?

¡Conoce los distintos contratos de alquiler!

Derecho Civil
¿Qué tipos de contratos de alquiler hay en España?

Contrato de arrendamiento de vivienda habitual

Este tipo de contrato es para la situación en la que el inquilino va a llevar a cabo su vida cotidiana en la vivienda, es decir, constituye su hogar. Este es el tipo de contrato que tiene mayor duración:

-       5 años en el caso de que el propietario sea persona física, que se podrá extender 3 años (y más en algunos supuestos que se recogen en la Ley de Arrendamientos Urbanos). La ley concretamente dice lo siguiente:

o  La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años.

-       7 años si la propiedad es persona jurídica que, asimismo, se pueden extender por periodos de 3 años o más.

Siempre y cuando el inquilino cumpla con sus obligaciones, podrá disfrutar de un tiempo largo de estabilidad para poder vivir en el inmueble.

Contrato de arrendamiento con opción a compra

Este tipo de contrato está en auge debido a la dificultad para poder conseguir un préstamo hipotecario para poder adquirir una propiedad. Es un contrato por el que se alquila la vivienda donde quieras vivir (con las duraciones que se han detallado en el anterior apartado), pero con la posibilidad de finalmente comprarlo.

En el contrato se fijará el precio de la compraventa y se detallará cuánto tiempo está vigente esa opción a compra, que puede coincidir con el plazo del arrendamiento o ser más corto.

Se puede acordar que las cuotas de alquiler que se vayan abonando se resten del precio final de compra en su totalidad, el 50% o el porcentaje que se pacte. Esto permite reducir el precio final y durante el proceso puedes buscar la financiación del resto.

Contrato de arrendamiento de vivienda temporal

El contrato de vivienda temporal está preparado para personas que necesitan una vivienda para un tiempo determinado, manteniendo su vivienda principal en otro lugar. Por ejemplo: estudiantes universitarios, opositores, destinos temporales de policías, profesores, arquitectos o trabajadores para una obra concreta, etc.

La duración es la que acuerden las partes teniendo en cuenta el motivo temporal que les causa esa necesidad, que tendrá que incluirse en el contrato: estudiantes y profesores, de septiembre a junio; arquitectos, lo que dure la obra… También se puede justificar por las actividades o características del lugar, por ejemplo, temporada de verano, temporada de invierno etc.

Te advertimos que no es legal poner 11 meses a un contrato para evitar que sea de larga duración y tenga las obligaciones procedentes de la LAU. Si se justifica que en la vivienda lo que el inquilino desarrolla es su vida habitual, no será considerado temporal, sino de vivienda habitual.

Arrendamiento por habitaciones

En este tipo de contrato se alquila el disfrute separado de las estancias a inquilinos diferentes. El uso de las partes comunes se hace bajo unas normas de convivencia que se detallan en el propio contrato. La duración no está marcada por ley, pero lo habitual es por años o coincidentes con el calendario laboral/lectivo.

Contratos de arrendamiento turístico

Las viviendas se alquilan, amuebladas y preparadas, para su uso inmediato. Habitualmente se promocionan en canales de oferta turística. Necesitan tener una licencia administrativa para poder dar este uso a la vivienda.

Este tipo de arrendamiento se valora como actividad económica, por lo que tributará como tal.

Contrato de arrendamiento comercial

Son los que van dirigidos a alquilar estancias que no van a ser destinadas a vivienda: locales comerciales, oficinas, garajes… Están regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos en las normas dirigidas a “uso distinto de vivienda” donde se recoge, por ejemplo, que se pueden pedir 2 meses de fianza. En este tipo de contratos tienes libertad a la hora de acordar la duración, prorrogas y las cuotas.

Si necesitas informarte sobre un contrato de arrendamiento llámanos y recibirás la ayuda que necesitas.

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