¿Quién controla tus redes tras tu muerte?
¡Averigua como se gestionan las redes de una persona fallecida!
Más en Derecho Civil¿Qué pasa con tus redes cuando falleces?
Imagina que falleces mañana y tus familiares, amigos y personas cercanas a ti están confusos y tristes por tu perdida. Miles de mensajes llegan a tu cuenta de redes sociales aun sabiendo que tú ya no estás ahí y es en ese momento cuando te llegan esas preguntas: “¿Quién responderá a esos mensajes tras mi muerte?” “¿Quién decidirá qué pasará con esas publicaciones que publiqué en su momento?”. Pocos sabrían cómo responderla y que puede hacer dejarte en duda incluso tras tu muerte.
En este artículo te explicamos detalladamente sobre qué pasa con tus redes sociales una vez que tú ya no las puedes controlar.
¿Qué creemos que podría pasar?
Muchos pensarán que nuestras cuentas seguirán activas, pero como “fantasmas”, es decir, seguirán estando presentes en las redes, pero nadie podría interactuar con la persona que está bajo ese perfil. Es importante informarnos sobre esto y conocer las opciones que nos ofrecen las redes y lo que la ley te permite en caso de muerte.
¿Qué dice la ley acerca de quién puede controlar tus redes?
Según el artículo 96 (derecho al testamento digital) publicado en la BOE en la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales nos indica que:
El acceso a contenidos digitales de una persona fallecida se regulará de la siguiente manera:
- Los familiares o, de hecho, y los herederos pueden dirigirse a la cuenta del fallecido tanto para acceder a ellas, utilizarlas o borrar toda información del fallecido.
Si la persona fallecida ya expresó previamente antes de su fallecimiento que sus datos no podrían ser tocados ni manipulados, todo lo anterior mencionado será nulo.
En caso de herencia, no se le aplicará esta prohibición si necesitan acceder a los contenidos para gestionar la parte económica de la herencia para recuperar criptomonedas o gestionar alguna cuenta bancaria online.
- El albacea testamentario, es decir, persona autorizada por el fallecido, así como aquella persona o institución a la que el fallecido hubiese designado expresamente para ello también podrá solicitar acceso a los contenidos digitales siguiendo las instrucciones por el fallecido.
- En caso de personas fallecidas menores de edad, estas facultades podrán ejercerse también por sus representantes legales o, en el marco de sus competencias, por el Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio o a instancia de cualquier persona física o jurídica interesada.
- En caso de fallecimiento de personas con discapacidad, estas facultades podrán ejercerse también, además de por quienes hemos señalado anteriormente, por quienes hubiesen sido sus tutores legales.
Son cosas que no nos preguntamos o que le damos poca importancia, pero hay que tenerlo en cuenta, debido a que hoy en día cada vez más personas en el mundo disponen de cuentas en redes y para ellos es fundamental saber que hacer con sus redes una vez que no estén.
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