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Reclamación por el impago de la renta del alquiler.

Cómo hacer una reclamación por alquiler impagado?

Derecho Civil
Reclamación por el impago de la renta del alquiler.

La reclamación al avalista por el impago de la renta del alquiler cuando el arrendatario no la ha abonado es una acción permitida por la ley siempre que se cumplan una serie de requisitos que veremos más adelante.

Antes de continuar, queremos explicar las siguientes cuestiones:

Es habitual en los contratos de arrendamiento de vivienda o local comercial que el dueño anexione una cláusula en la que se establece que una o varias personas se convierten en avalistas del arrendatario.

Esas personas se van a convertir en garantes del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el arrendatario, principalmente del pago de la renta, de los suministros y de los daños que puedan aparecer en la finca al acabar el contrato.

En cuanto al alcance de las garantías que asegura el avalista hay que tener muy en cuenta la cláusula del contrato referida al fiador, sobre todo si se ha fijado que éste renuncia a los beneficios de orden, división y excusión.

¿Qué procedimiento judicial tiene el arrendador si el inquilino no paga la renta?

Cuando el inquilino no pague la renta en sus plazos, el arrendador puede ejercitar una acción judicial para recuperar la vivienda o local, que se llama juicio de desahucio.

Con este rápido procedimiento se pretende que el arrendador recupere la posesión del inmueble. Pero aparte tiene la ventaja añadida de permitirle al arrendador ejercitar si quiere a la vez y en el mismo pleito, la reclamación del importe de las cantidades adeudadas por el arrendatario.

Esta acumulación de acciones (recuperación del inmueble y reclamación de cantidad) está permitida en el artículo 438 de la Ley de enjuiciamiento Civil, que como excepción a la regla general de prohibición de acumulación de acciones en el juicio verbal, permite que:

” No se admitirá en los juicios verbales la acumulación objetiva de acciones, salvo las excepciones siguientes: 3ª.- La acumulación de las acciones en reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, cuando se trate de juicios de desahucios de finca por falta de pago o por expiración legal”.

Como resultado de lo anterior, el arrendador que emplee una acción de desahucio para recuperar la vivienda o local, cuando la causa sea el impago de la renta convenida o la expiración legal del plazo de duración del arrendamiento, puede acumular la acción de reclamación de dichos importes adeudados en el mismo procedimiento.

¿Puede directamente el arrendador interponer el procedimiento contra el arrendatario y el avalista?

Veamos el requisito previo antes de la reclamación al avalista por el impago de la renta del alquiler:

En el caso de que el arrendador se dirija contra el avalista para reclamarle las rentas u otras cantidades asimiladas debidas por el inquilino, es preceptivo que con carácter previo a la demanda judicial, se le haga un requerimiento fehaciente de reclamación del importe adeudado.

Si no se realiza este requerimiento extraprocesal previo al inicio del procedimiento judicial, la reclamación al avalista, posiblemente sea rechazada la demanda por el Juzgado por contener un vicio del procedimiento, que lo hace inviable.

El artículo 437 de la LEC dice:

” 3.ª La acumulación de las acciones en reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, cuando se trate de juicios de desahucios de finca por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, con independencia de la cantidad que se reclame. Asimismo, también podrán acumularse las acciones ejercitadas contra el fiador o avalista solidario previo requerimiento de pago no satisfecho“.

Conclusión

Antes de reclamar al avalista por el impago de la renta del alquiler, tienes que leer detenidamente la estipulación donde figuren las obligaciones asumidas por el avalista, y una vez que tengas claro que dicha persona es el deudor principal es preceptivo enviarle un requerimiento fehaciente donde detallarle la deuda que mantiene el inquilino, el importe y la fijación de un plazo voluntario de pago.

De ahí la importancia de que en el contrato se hagan reflejar todas las circunstancias personales (domicilio, teléfono, DNI, etc.) del avalista, incluso dejar señalado una dirección de éste para recibir notificaciones.

Si no te pagan el alquiler y quieres recuperar tu propiedad llámanos.

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