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¿Sabes que es el procedimiento monitorio?

¿Cómo funciona el procedimiento monitorio?

Derecho Civil
¿Sabes que es el procedimiento monitorio?

Tanto los derechos como las obligaciones pueden exigirse o hacerse valer ante los juzgados a través de distintos procesos, regulados en la ley, que vienen a ser el cauce o vía mediante el cual reclamas y exiges su cumplimiento frente a los juzgados.

Estos procesos están reglamentados en la ley de Enjuiciamiento Civil. Esta ley no contiene derechos y obligaciones de carácter material, como si lo hace el Código Civil. Sino solamente todo tipo de procedimientos y cauces para llevar ante el juzgado tu solicitud de cumplimiento de un derecho o exigencia de una obligación.

Uno de estos cauces es el proceso monitorio.

¿Qué se pretende con el Proceso Monitorio?

Este tipo de vía tiene la finalidad de reclamar una deuda o cantidad.

La deuda tiene que estar justificada documentalmente a través de un principio de prueba, que consiste en un documento contable o económico.

Este tipo de procedimiento judicial es sencillo, muy útil para empresas, autónomos, comunidades de propietarios, etc.

Permite una reclamación de una deuda reconocida de una forma fácil y rápida.

Requisitos documentales del procedimiento monitorio:

Los documentos que debe acompañar una petición de proceso monitorio son tales como facturas, albaranes, contratos, presupuestos, cheques, telegramas, correos electrónicos o cualquier otro tipo de documentos que sirvan para justificar una deuda, incluido un documento de cualquier tipo donde el deudor firma o reconoce la existencia de la deuda.

¿En qué tipos de deudas puede utilizarse un Procedimiento Monitorio?

El Procedimiento Monitorio sólo puede usarse para reclamar el pago de una deuda que sea:

-       Dineraria. El derecho de crédito debe estar expresado en dinero.

-       Líquida. Significa que esta concretada y establecida en una cantidad de dinero.

-       Vencida. Su plazo de pago ha terminado.

-       Exigible. Que no está sujeta a ninguna condición ni contraprestación.

El importe de la deuda es irrelevante.

Etapas del procedimiento monitorio

1. Petición inicial de proceso monitorio

El proceso monitorio empieza con una petición inicial de pago ante el juzgado.

Se tiene que indicar:

-       la identidad del deudor

-       el origen de la deuda

-       adjuntar los documentos en los que se basa la reclamación.

2. Posibles conductas del deudor

El deudor dispondrá de un plazo de 20 días para pagar al que le haya reclamado, oponerse o no hacer nada:

-       No hacer nada. En este caso, se dictará sentencia reconociendo la deuda, embargando directamente al deudor para saldar el pago.

-       Pagar: Si el deudor paga la total cantidad reclamada, dentro de los 20 días, el proceso se habrá acabado sin costes judiciales añadidos para el deudor.

-       Oponerse: En este caso, el proceso se transformará en un proceso judicial corriente.

3. Oposición al proceso monitorio

El escrito de oposición tendrá que ir firmado por abogado y procurador.

No bastará con formular una oposición vaga, vacía o simplemente que se limite a oponerse a la reclamación, sino que tendrá que explicar los motivos por los que se opone.

En caso contrario, es decir, si se limita simplemente a oponerse sin indicar los motivos en los que se basa la oposición, la misma no se admitirá y la deuda quedará reconocida judicialmente.

4. Diferencias entre proceso verbal y proceso ordinario

  • Si la cuantía de la deuda es menor a 6.000 euroso la materia debe seguir por el cauce del juicio verbal, en caso de oposición: el proceso se transformará en un proceso verbal donde el reclamador tendrá que impugnar la oposición del deudor.
  • Después de la impugnación, el juez decidirá la realización de una vista o juicio, si es necesario, y tras su celebración se dictará la sentencia.
  • Por el contrario, si la cuantía de la deuda es más de 6.000 euros, o la materia debe dilucidarse por el cauce del juicio ordinario, en caso de oposición: el proceso se transformará en un proceso ordinario, quedará finalizado el proceso monitorio y el acreedor tendrá 1 mes para presentar demanda de ordinario.
  • Si pasados esos 30 días no interpone la demanda, el deudor quedará liberado de toda deuda relacionada con esa reclamación y tendrá derecho al cobro de las costas del proceso.
  • En cambio, si presenta la demanda dentro del plazo, el deudor tendrá 20 días para contestar a la demanda y, después de ello, el proceso continuará su curso, realizándose los correspondientes juicios para terminar dictando la sentencia que corresponda.

5. Imposibilidad de alegar motivos distintos a los indicados en el escrito de oposición

Una de las características principales del juicio monitorio es que los motivos que no indique el deudor en su escrito de oposición, ya no podrá reclamarlos durante el resto del procedimiento, por lo que la línea de defensa del deudor queda reducida a los motivos de oposición indicados en el escrito presentado.

Si deseas reclamar a tu deudor, llámanos.


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