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Tipos de custodia que existen y sus diferencias

Conoce los tipos de custodia que y sus características!

Derecho de Familia
Tipos de custodia que existen y sus diferencias

Cuando una persona se encuentra inmersa en un procedimiento de separación o divorcio en el que existen hijos menores de edad, se cuestiona qué tipo de custodias existen y cual es mejor para sus hijos. Afortunadamente la ley cuenta con diferentes opciones, que se puedan adaptar a cada familia y minimizar el impacto del proceso.

Clases de custodia

Los 4 tipos de guarda y custodia de los que disponemos actualmente en España son los siguientes:

1.     Guarda y custodia monoparental o ejercida por un solo progenitor.

2.     Guarda y custodia compartida.

3.     Guarda y custodia partida o distributiva.

4.     Guarda y custodia ejercida por un tercero.

Antes de explicarte en detalle los tipos de custodia que existen, queremos hacerte una pregunta: ¿Es lo mismo patria potestad y guarda y custodia? La respuesta es no.

La patria potestad es el conjunto de facultades y deberes que corresponden a los padres para cumplir, sobre los hijos menores de edad, no emancipados o incapacitados, lo que incluye las siguientes funciones:

-       Educación y formación integral: comportamiento, estudios, cultura…

-       Asistencia: cuidado diario, atención, higiene, salud….

-       Administración de sus bienes: aunque los bienes propios de los hijos les pertenecen a ellos mismos, la administración de los mismos corresponde a los padres, salvo excepciones.

-       Representación: los padres tienen la representación legal de sus hijos menores, no emancipados o incapacitados.

También hay que tener en cuenta que la guarda y custodia es el conjunto de decisiones ordinarias que afectan a la convivencia diaria con los hijos.

¿Qué tipos de guarda y custodia existen?

La guarda y custodia se puede dar a uno de los progenitores (custodia monoparental), a los dos progenitores (custodia compartida), distribuir a los hijos entre los progenitores (custodia distributiva), o a los abuelos, parientes u otras personas (custodia atribuida a un tercero).

Si se produce una situación en la que los cónyuges discuten para ver quien se lleva a los hijos, el juez a la hora de decidir lo que más tendrá en cuenta será siempre el interés superior del menor.

Guarda y custodia monoparental

Es la forma más corriente de guarda y custodia, en ella los hijos se asignan a uno de los progenitores denominado ¨progenitor custodio¨.

En caso de que los padres no estén conforme con lo aprobado por el juez, la vivienda familiar le será asignada al progenitor que haya ganado la custodia monoparental.

El progenitor custodio será el encargado de administrar la pensión de alimentos que corresponda a los hijos.

También hay que tener en cuenta que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores (progenitor no custodio) disfrutará del derecho de visita, comunicación y estancia con ellos.

Guarda y custodia compartida

Teniendo en cuenta lo que hemos explicado antes que la custodia monoparental es la más habitual, la custodia compartida sucede con mayor frecuencia cada vez y debe ser lo normal según la doctrina del Tribunal Supremo.

En este tipo de custodia, los dos progenitores podrán estar con sus hijos a lo largo de diferentes periodos de tiempo (quincenas, meses, trimestres…).

El padre y la madre pueden tomar decisiones en igualdad de condiciones sobre el cuidado de los hijos.

Los jueces de familia intentan que en la medida de lo posible la custodia compartida sea la custodia habitual, porque genera menos secuelas a los menores y aparte desde el punto de vista económico es más igualitaria para los dos excónyuges.

Guarda y custodia partida o distributiva

El Código Civil, al tratar de la atribución del uso de la vivienda familiar en el divorcio, se refiere a este tipo de guarda y custodia, al decir:

Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente.

Es la situación en la que la familia tiene dos o más hijos, el Juez tendrá la posibilidad de atribuir la custodia de unos hijos a un progenitor y la custodia de los restantes al otro progenitor, pero siempre por motivos justificados.

Está muy limitada por el principio de unidad familiar que indica no separar a los hermanos, excepto en casos justificados. Esta es la forma menos utilizada.

Guarda y custodia atribuida a un tercero

Esta forma de guarda y custodia está regulada por el artículo 103 del Código Civil. Es una modalidad de guarda y custodia extraordinaria, que se acordará siempre en interés del menor.

Podrá acordarse por el Juez en el supuesto en que se den circunstancias extraordinarias que impidan atribuir la custodia a los progenitores o a uno de ellos (como maltrato, abandono de familia…).

Como resultado tenemos que cuando sucedan las circunstancias excepcionales, se podrá atribuir la guarda y custodia a:

-       Los abuelos.

-       Otros parientes cercanos.

-       Personas que lo consientan.

-       Si no se da ninguna de las anteriores, a una institución adecuada

La mejor guarda y custodia, es un menor feliz

En resumen, no existe un tipo de guarda y custodia mejor que otra. Cualquiera de las formas de guarda y custodia analizadas, deberán acordarse en base al interés superior del menor.

Te aconsejamos contar con el asesoramiento de un abogado especialista en derecho de familia para que te explique todas las opciones disponibles y de cuál es la más recomendable para tu caso concreto.

Recuerda que, si necesitas asesoramiento profesional, en Audacia Abogados podemos ayudarte. Solo tienes que llamarnos al 671276478 o solicitar tu cita aquí.

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