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Vicios en la construcción de obra nueva

Plazos de reclamación para vicios en la construcción de obra nueva.

Derecho inmobiliario y compraventas
Vicios en la construcción de obra nueva

Si te compras una casa y al poco tiempo empiezan a mostrarse deficiencias, tienes que ponerte en marcha enseguida para reclamar lo que te corresponde. Tu defensa jurídica depende de los siguientes aspectos: de si la edificación es de obra nueva o de segunda mano, del carácter del desperfecto, del alcance del mismo y de su causa. Cada caso es un mundo, por tanto, necesitará la realización de un estudio previo. Lo más importante que no debes olvidar, es que hay plazos que son cortos y si se te pasan, eso puede aniquilar todo el proceso de reclamación.

Los plazos son los siguientes: si te has comprado una casa de segunda mano tienes 6 meses para reclamar por la presencia de vicios ocultos. Para los domicilios de nueva construcción, tu como comprador estas protegido por unos plazos que son diferentes según el tipo de defecto del que se trate.

Para el caso en el que los desperfectos sean comunes a varias casas de una comunidad de vecinos o de zonas comunes de la misma, los propietarios pueden presentar acciones legales como conjunto de propietarios o como comunidad de propietarios.

En caso de que estén de acuerdo, demandando como una comunidad, se pueden ahorrar gastos de proceso judicial (peritos, abogados, informes, etc).

¿Cómo probar el daño en la vivienda?

Principalmente al tratarse de una casa de nueva construcción, es importante acreditar el origen y el alcance para poder cuantificar la indemnización.

¿Qué plazos hay para reclamar una indemnización por los daños en mi vivienda?

La ley de Ordenación de la Edificación (LOE), fija unos plazos de garantía para los propietarios y adquirentes de edificaciones, según el tipo de daños que se han generado:

– Diez años para los defectos estructurales.

– Tres años para defectos que afecten a la habitabilidad del inmueble.

– Un año para los defectos de acabado, de los que responde el constructor.

 ¿Qué son los vicios ocultos?

Hay que conocer que también el estatus de los vicios ocultos en la casa. Si la vivienda usada presenta unos vicios desconocidos por el comprador que no la hacen inhabitable pero que la desmerecen, estamos ante lo que en derecho se llaman vicios ocultos, siento el plazo para reclamar al vendedor de tan solo, seis meses desde la venta.

La solución es o la reparación del defecto o la rebaja de parte del precio que cubra esos defectos. Por ejemplo: existencia de humedades, plagas, etc.

¿Cuándo comienzan los plazos para la reclamación de vicios de la construcción?

Empiezan desde la fecha del certificado final de obra, con el que se entiende entregada la misma. No solo sirve la para construcciones de obra nueva, por completo como una vivienda, sino para obras de menor escala como una habitación o una planta de una casa que se haya elevado en altura. Una vez constatado un defecto se debe plantear la reclamación en el plazo de dos años. Hay algunas particularidades como por ejemplo: en los daños que son continuados, como puedan ser las filtraciones, el plazo de prescripción no comienza a contar hasta que se conoce plenamente su alcance y causa.

Si quieres conocer tus posibilidades para emprender acciones y obtener una indemnización llama a Audacia Abogados, no te arrepentirás.

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