HERENCIAS, todo lo que puede salir mal.
¿Qué pasa si tienes una herencia yacente?
Más en Derecho de FamiliaCada vez que fallece una persona comienza el proceso para heredar. Llegado este momento, los trámites de una herencia pueden llegar a ser complicados. Por ello es necesario que se asesore con abogados antes de aceptar una herencia.
¿Qué es una herencia yacente?
La herencia yacente es la situación en la que se encuentra la herencia desde la muerte del causante hasta la aceptación o repudiación por parte de los herederos de la herencia. Durante este periodo todo el patrimonio que comprende la herencia se considera herencia yacente y no posee titular.
La herencia yacente, ha de ser atendida, por el interés del heredero y de los acreedores de la herencia, quienes esta circunstancia ajena no ha de modificar sus derechos y garantías. La administración puede ser legal o puede haber sido contemplada anteriormente por el causante, nombrando en su testamento albacea o administrador de la herencia. A falta de estos, los herederos pueden realizar todos los actos necesarios para la conservación de la herencia.
Existen ciertas circunstancias, que ocasionan que esta situación, de la herencia yacente, se prolongue en el tiempo, como son estos supuestos:
- Llamamiento legal o voluntario a favor del concepturus. Es considerado por el Código Civil, nacido al concebido en todo lo que le sea favorable, por ello si nace será heredero, y habrá que atender esta situación, sin que pueda producirse la división de la herencia, aunque por mandato judicial sí que se le podrá pagar a los acreedores.
- Llamamiento de persona jurídica aún no constituida. Es una situación transitoria que hay que tener en cuenta y paraliza los trámites de la herencia hasta que se constituya la persona jurídica futura heredera.
- Llamamiento de heredero que usa su derecho a deliberar. Todo heredero tiene el derecho a examinar el estado de la herencia antes de decidir de qué manera aceptarla o renunciar a la misma. El Código Civil establece que el heredero que quiera usar este derecho, deberá comunicarlo ante Notario, así como también el heredero que pretenda aceptar la herencia en beneficio de inventario, contará con 30 días, desde que supo que era heredero, para formalizar el inventario notarial con citación a los acreedores y legatarios para que, si les conviene, puedan presenciarlo. El Notario adoptara las medidas necesarias para la administración y custodia de la masa hereditaria con arreglo a lo establecido en el Código Civil y a la legislación.
FORMAS DE ACEPTAR UNA HERENCIA.
Para aceptar una herencia es necesario tener capacidad de obrar plena, es decir tener libre disposición de sus bienes. Para aquellos que no dispongan de su capacidad de obrar plena, es necesario actuar con representante legal. Si los herederos son menores de edad, aceptaran sus titulares de la patria potestad a beneficio de inventario. Para el supuesto que se quisiera aceptar pura y simplemente es necesaria una autorización judicial.
Es común confundir la aceptación de la herencia con la participación del patrimonio hereditario, estos actos están relacionados pero son diferentes. La aceptación es el acto voluntario y libre por el cual una persona llamada a una herencia manifiesta su voluntad de aceptarla, una vez aceptada se adquiere la condición de heredero, pero no de titular de la masa hereditaria. Por otro lado, la participación es el acto pro el cual los herederos que han aceptado la herencia se reparten los bienes de la herencia, adquiriéndolos en propiedad.
Y ¿Qué formas existen para aceptar la herencia? Existen dos maneras distintas:
- Aceptación pura y simple. Por esta modalidad, se acepta los bienes de la herencia y sus deudas y responsabilidades. El heredero responde de todas las deudas que hubiesen en la herencia con los bienes de la herencia y con su propio patrimonio.
- Aceptación a beneficio de inventario. Esta modalidad, tiene efectos limitados, puesto que el heredero responde de las deudas de la herencia únicamente con el patrimonio hereditario.
CONCURSO DE LA HERENCIA YACENTE
Es conveniente, tener en cuenta que no es lo mismo que la herencia de un causante esté en concurso, que una herencia se declare en concurso posteriormente a la muerte del causante, sin que este la hubiese solicitado o declarado en concurso. Para solicitar la declaración de concurso de la herencia no aceptada pura y simplemente están legitimados el administrador de la herencia yacente, los herederos y los acreedores del deudor fallecido.
Si la herencia hubiese sido declarada en concurso anteriormente al fallecimiento del causante, continuaran los trámites del concurso, salvo que sus herederos acepten pura y simplemente la herencia y posean bienes suficientes para sufragar las deudas del causante.
Cuando nos encontramos ante una herencia yacente declarada en concurso, nos podemos encontrar con varias situaciones, dependiendo de la decisión del heredero:
- Que el heredero acepte pura y simplemente la herencia, que como ya hemos adelantado anteriormente, si su patrimonio es suficiente para sufragar las deudas del causante, finalizarán los trámites del concurso.
- Que el heredero acepte a beneficio de inventario. En este supuesto, no finalizará el concurso, continuará la herencia permaneciendo indivisa y bajo la administración concursal.
- Que existan varios herederos y unos acepten pura y simplemente y otros a beneficio de inventario. Los que aceptaron a beneficio de inventario verán limitada su responsabilidad por las deudas únicamente por la parte de la herencia que les correspondería.
Es aconsejable que los trámites de una herencia sean llevados por un abogado, ya que desgraciadamente suelen surgir problemas, en Audacia Abogados encontrara toda la asistencia jurídica necesaria, pidiendo su cita aquí.
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