Las novedades de la ley de apoyo a las personas con discapacidad
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En mayo de 2021 en España se produce una gran modificación de la legislación en relación con el ejercicio de la capacidad de obrar de las personas con discapacidad con la aprobación de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Esta modificación, con el objetivo de adecuar el ordenamiento español a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, introduce nuevas instituciones y modifica o desecha las antiguas.
Esta reforma presenta ventajas e inconvenientes, por un lado, tiene el objetivo de cambiar la mentalidad el ordenamiento en su conjunto para conferir a los incapaces unas condiciones de vida en el nuevo período que se abre en esta época como incapaz acorde a los más altos estándares de toma de decisiones y determinación de la propia voluntad que el individuo y el caso concreto se pueda permitir. Esta es la mayor ventaja que ofrece la nueva legislación, las personas que anteriormente se veían completamente constreñidas por una legislación que permitía poca libertad ante la incapacitación y en la práctica limitaba por completo su capacidad de obrar. Ahora dispondrán de una legislación que intenta ser reflejo de la realidad y que podrá adecuarse a las necesidades de cada caso. Este es el sentido en el que va la reforma, anteponer los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona incapaz a las posibles situaciones de indefensión a las que se pueda ver sometida e incluso a los abusos que pueda sufrir por parte de familiares y allegados a razón de conflicto de intereses o influencia debida que probablemente intenten beneficiarse para situarse en una posición más ventajosa de cara a una herencia. De este modo ya no acudiremos primeramente al procedimiento judicial de incapacitación, que ha sido suprimido por unas medidas voluntarias a las que se pretende dar mayor importancia, sólo acudiremos al procedimiento si se da oposición. También aparece la figura del guardador de hecho, que se identifica con quién cuida a la persona con discapacidad sin un nombramiento judicial, es útil para muchas personas con discapacidad para las que es suficiente esta figura que al amparo de la nueva normativa gana importancia.
Como inconvenientes debemos comentar que las nuevas situaciones que se prevén y pretenden ser más ajustadas a la realidad derivan en una confusión de hecho en los casos en los que la incapacidad del individuo se manifiesta esporádicamente en períodos cortos y para nada definidos. Esto choca con el propósito de hacer valer la voluntad del individuo dejándole participar en sus propias decisiones dotándole cierta capacidad de obrar cuando no sabemos realmente hasta qué punto es dueño de su voluntad.
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