¿Puedes comprar una casa durante un divorcio?
Descubre que pasa si compras una casa durante el divorcio!
Más en Derecho de FamiliaLa respuesta a esta pregunta es sencilla: sí; pero, hay que valorar una serie de factores.
Antes de analizar estos factores debes tener en cuenta que si todavía no existe sentencia firme el divorcio no se ha producido, tal y como expone el artículo 83.2 del Código Civil: Los efectos de la separación matrimonial se producirán desde la firmeza de la sentencia o decreto que así la declare o desde la manifestación del consentimiento de ambos cónyuges otorgado en escritura pública conforme a lo dispuesto en el artículo 82.
¿Qué debes considerar a la hora de comprar una casa durante un divorcio?
En España existen dos regímenes matrimoniales: la sociedad de gananciales y la separación de bienes. Estos regímenes podrán ser escogido por los cónyuges, estableciéndolo así en capitulaciones matrimoniales, o no. En este último caso se aplicaría el régimen de gananciales por defecto.
Según la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos el régimen económico matrimonial podrá ser uno u otro, tenemos como ejemplo que en Cataluña si los cónyuges no preparan capitulaciones matrimoniales se aplicaría el régimen de separación de bienes a diferencia de lo que sucede en Andalucía o Comunidad Valenciana. Por ello, es importante que sepas si otorgaste o no capitulaciones.
Si no tienes una copia de la escritura de las capitulaciones, pero te acuerdas qué Notario las hizo, puedes ir a él para que le facilite otra. Si no, también puedes ir al Registro Civil más cercano y pedir dicha información.
¿Cómo influye la liquidación del régimen económico matrimonial a la hora de comprar una casa?
Uno de los efectos que produce el divorcio, tal y como refleja el art. 90 del CC es la liquidación del régimen económico matrimonial. No obstante, esta liquidación puede darse en cualquier momento del divorcio. Dependiendo de si se produce antes o después de la adquisición de una vivienda o cualquier otro bien, los efectos son diferentes, también influye ante qué régimen económico nos encontremos.
Teniendo en cuenta estos factores vamos a explicarte cada una de las posibles situaciones en la que podrías encontrarte:
- Casado en sociedad de gananciales sin liquidación: Si te casaste bajo el régimen de la sociedad de gananciales tienes que saber que esta sociedad se caracteriza porque todos los bienes se hacen comunes para ambos y que al producirse la disolución cada uno se llevará la mitad (art. 1344 Código Civil). Tal y como te hemos explicado antes, hasta que no tenga lugar la liquidación seguirá vigente este régimen. Por tanto, la adquisición de una vivienda se entenderá comprada para la sociedad de gananciales sin importar quién realice la compra. Así pues, no te aconsejaría comprar una vivienda en esta situación si lo que pretendes es tener la propiedad privada al completo. No obstante, en caso de haberlo hecho, la solución que te brindaría sería que demuestres que la vivienda se adquirió con tu dinero privativo, ya que en este caso tendrías un derecho de crédito contra la sociedad de gananciales, el cual podrías cobrar en metálico y actualizado o, como más nos interesa teniendo en cuenta el asunto que tratamos, en la totalidad de la propiedad de la vivienda al disolverse aquélla.
- Casado en sociedad de gananciales con liquidación: En este caso el procedimiento es más simple, porque si se ha disuelto la sociedad de gananciales no existe ningún peligro en la adquisición de la misma.
- Casado en separación de bienes con o sin liquidación: La diferencia entre la separación de bienes y la sociedad de gananciales esta, en que no existe comunidad de bienes, es decir, lo que adquiera cada uno de los cónyuges es suyo; independientemente de cuando se produzca dicha compra. En este supuesto, por tanto, la compra de la vivienda pertenecería en todo momento al que la pagó, presentando así menos problemas y siendo más segura la compra.
Seguramente otra de las preguntas que te estarás haciendo es qué impuestos van asociados a este tipo de operación.
Como recomendación extra tienes que tener en cuenta que no pagarás los mismos impuestos por comprar una vivienda de obra nueva que una de segunda mano, así como la Comunidad Autónoma en la que la compres.
Más en Derecho de Familia