En que consisten las capitulaciones matrimoniales?
¿Cuándo se pueden realizar y cuáles son sus limitaciones?
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Las capitulaciones matrimoniales son el contrato mediante el que los futuros cónyuges pactan el régimen económico que van a tener en su matrimonio.
Para su validez, tienen que darse los pasos legales oportunos. Sus ventajas además del entendimiento del patrimonio y su división de forma clara, también pueden tener implicaciones a nivel mercantil. Es importante, conocer este extremo para el caso de que uno de los contrayentes fuere empresario.
Se pueden otorgar antes o después de la celebración del matrimonio.
Si se realizan antes de casarse, sólo tendrán validez, si tiene lugar el matrimonio en el plazo máximo de un año.
Si se hacen después, no tendrán efectos retroactivos.
Se pueden modificar en cualquier momento con el acuerdo de los integrantes de la pareja.
¿Qué ocurre si NO otorgamos capitulaciones matrimoniales?
Se aplicará el régimen económico que viene por defecto según el territorio del enlace.
Por ejemplo:
· en territorio de derecho común, regirá el sistema de sociedad de gananciales
· en Vizcaya, el régimen de comunicación en las ganancias
· en Cataluña y Baleares, el régimen de separación de bienes
· en Aragón, el régimen de consorcio conyugal
· en Comunidad Valenciana, el régimen de gananciales
En capitulaciones matrimoniales también caben OTRO TIPO DE PACTOS que guarden relación con éste, relativos a cuestiones económicas o personales. Algunos ejemplos de ello pueden ser el reparto de las tareas domésticas; de los tiempos de ocio; algunas medidas relativas a la separación o divorcio; reconocimiento de un hijo extramatrimonial; indemnización en caso de infidelidad; lugar de residencia.
Estos acuerdos siempre cuentan con limitaciones: no pueden ser contrarios a las leyes o a las buenas costumbres, ni limitativos de la igualdad de derechos de los cónyuges. Por lo que, no serán válidos los siguientes acuerdos:
· no vivir conjuntamente
· no guardarse fidelidad
· renunciar a la patria potestad de los hijos
· renunciar al derecho de alimentos
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