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¿Qué es el delito de amenazas?

¿Sabes qué es el delito de amenazas?

Derecho Penal
¿Qué es el delito de amenazas?

El delito de amenazas tiene lugar cuando una persona actúa con la intención de hacer daño a un tercero o expresándole el propósito de ocasionarle daño en el futuro. Esta descrito en los artículos 169, 170 y 171 del Código Penal español.

Requisitos para que una amenaza se considere delito.

Según reitera la jurisprudencia, citando por ejemplo la Sentencia 650/2015, de 2 de noviembre dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, el núcleo esencial del tipo es:

A) El anuncio en hechos o expresiones, de causar a otro un mal que constituya delito; anuncio de un mal que debe ser serio, real y perseverante, de tal forma que ocasione una repulsa social indudable.

B) El mal anunciado ha de ser futuro, injusto, determinado y que dependa exclusivamente de la voluntad del sujeto activo y produzca la natural intimidación en el amenazado.

C) Debe valorarse la ocasión en que se profiera, personas intervinientes, actos anteriores, simultáneos y sobre todo posteriores al hecho material de la amenaza.

D) Se debe ejercer presión sobre la víctima, atemorizando y privándola de su tranquilidad y sosiego.

También queremos especificar que para que se dé el delito no es imprescindible la existencia de una acción, sino que solamente con su anuncio es suficiente.

Clases de amenazas que se consideran delito y sus castigos

 El Código Penal enumera varias modalidades de amenazas:

1- Artículo 169 del Código Penal: Amenazas de un mal constitutivo de delito.

2– Artículo 170 del Código Penal: Amenazas de un mal constitutivo de delito contra un colectivo de individuos. Es un tipo de amenaza agravada.

3– Artículo 171.1 del Código Penal: Amenazas (condicionales) de un mal que no es constitutivo de delito.

4– Artículos 171.2 y 3 del Código Penal: El chantaje.

5- Artículo 171.4, 5, 6 y 7 del Código Penal: Las amenazas leves.

1. Amenazas de un mal constitutivo de delito

En este tipo de amenazas, recogido en el artículo 169 CP, se castiga a quien amenaza a otra persona con causarle a él o su familia un perjuicio que consista en un delito de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, la libertad sexual, delitos contra la intimidad, el patrimonio y el orden socioeconómico.

La pena a imponer cambiará en función de si la amenaza es condicional o no lo es. Es decir, que si la amenaza que se hace, está condicionada a que la persona amenazada haga algo que se le pide.

También influye si la persona que amenaza consigue su propósito o no.

-       Si la persona que amenaza ha conseguido su propósito, el premio son prisión de 1 a 5 años.

-       Si la persona que amenaza no consigue su propósito el castigo son prisión de 6 meses a 3 años.

-       Cuando la amenaza no es condicional, la condena de prisión es de 6 meses a 2 años.

2. Amenazas de un mal constitutivo de delito contra un colectivo de individuos.

Dentro de las modalidades agravadas hay dos tipos y quedan recogidos en el artículo 170 CP:

- Amenazas dirigidas a atemorizar a un colectivo

Se castiga las amenazas de un mal que sea considerado delito, cuando éstas se dirigen a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o a cualquier otro grupo de personas y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo.

Las penas son superiores en grado a las previstas en el artículo 169 del Código Penal.

- Amenazas dirigidas a atemorizar a un colectivo

Se castiga con la pena de prisión de 6 meses a 2 años a los que reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas.

3. Amenazas condicionales de un mal que no es considerado delito

Este caso descrito en el artículo 171.1 CP, es cuando se pide que se cometa un acto que no es delito, pero si ilegal desde el punto de vista administrativo, civil o penal.

Ejemplo: Exigir a un trabajador que remite certificaciones de Itv de coches que no han pasado las pruebas oportunas bajo amenaza de despedirlo en caso de negarse.

Las penas de las amenazas condicionales de mal no constitutivo de delito son:

Cuando no se logre la finalidad perseguida prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses, según la gravedad y circunstancias del hecho.

Si el autor de la amenaza consigue su objetivo se le impondrá la pena en su mitad superior.

4. El chantaje

Dentro de esta clase de amenazas, especificado en el artículo 171 del CP, podemos distinguir dos clases:

-       El chantaje de forma genérica 

Se castiga la exigencia a otro de una cantidad bajo la amenaza de descubrir o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés.

Entendemos como recompensa el abono o compensación en efectivo, privilegios, beneficios o la ventaja de cualquier tipo que resulten lucrativos para el chantajista.

La condecoración de prisión es de 2 a 4 años si se ha conseguido la entrega de todo o parte de lo exigido. Por el contrario, si no se consigue, la pena de prisión es de 4 meses a 2 años.

-        El chantaje que consiste en revelar la comisión de un delito

Este tipo de chantaje consiste en la amenaza de revelar o denunciar la comisión de algún delito. La acción ha de relacionarse siempre con la amenaza de revelar un hecho que ha de serlo de alguna infracción cometida en el marco de la vida privada o relaciones familiares del amenazado.

En lo que se refiere al castigo, y atendiendo a que el delito se produce en la esfera privada, el Ministerio Fiscal podría no acusar o incluso el juez o tribunal podría rebajar la pena en uno o dos grados.

5. Amenazas consideradas como delito leve

Es importante resaltar la diferencia entre violencia de género y violencia doméstica.

También es importante señalar que no es igual la comisión de un delito que un delito leve.

La diferencia entre el delito y el delito leve según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo reside en la intensidad del mal con el que se amenaza, por lo que tendrá que valorarse siempre caso por caso. 

En el caso del delito de amenazas, para delimitar si estamos en presencia de un delito leve o grave, hay que fijarse en los siguientes aspectos:

-       El contexto en que se producen

-       Las relaciones entre los implicados

-       Los medios de la persona que amenaza

-       La posibilidad de poder consumar la amenaza

-       La actitud anterior y posterior del amenazador…

¿Cómo demostrar que hay un delito de amenazas?

La demostración de la comisión del delito será acreditada por cualquier medio de prueba válido en Derecho. 

Los medios de prueba más utilizados son:

-       Declaración de la víctima y testigos.

-       Aportación de emails o WhatsApp. Se deben de aportar las transcripciones en soporte digital y que sean cotejadas ante el propio letrado de la administración de justicia.

-       Declaración de peritos.

-       Grabaciones de audio.

Qué consecuencias tiene una denuncia por delito de amenazas

Las consecuencias de una denuncia por amenazas pueden ser, que se dicte una sentencia penal por la que se condene al denunciado por un delito de amenazas y se le imponga una pena, que puede ser de prisión.

Evidentemente cuando a alguien se le condene por delito de amenazas, quedarán antecedentes penales que se cancelarán en función de la pena impuesta.

¿Cuándo prescribe un delito de amenazas?

Una vez transcurrido el plazo de prescripción de los delitos señalado en el Código Penal, la responsabilidad penal del sujeto se extingue.

El delito de amenazas prescribe a los 5 años.

Si deseas defenderte de manera satisfactoria en un proceso de amenazas, contacta con nosotros.

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